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RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2019, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la expedición de título profesional básico para personas mayores de 22 años que tienen acreditadas todas las unidades de competencia del mismo.

Publicado el 01/03/2019 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 44.1 que las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas las unidades de competencia profesional incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1 o por el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales establecido, recibirán de las Administraciones educativas el título Profesional Básico.

En el mismo sentido el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación indica, en su artículo 17.3 b) que las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1, o por el procedimiento establecido de evaluación y acreditación de competencias profesionales, recibirán el título profesional básico correspondiente.

La Disposición final primera del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, antes citado, e introduce un nuevo apartado 3 en su artículo primero referido a los títulos profesionales básicos solicitados en aplicación del artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el que se indica que serán expedidos por la Administración educativa a cuyo ámbito de competencia pertenezca el centro público con oferta de Formación Profesional donde se haya solicitado el título correspondiente.

En la actualidad existen personas que se encuentran en situación de poder solicitar la expedición de un título profesional básico por reunir los requisitos a que se refieren las normas especificadas con anterioridad, por lo que es necesario determinar el procedimiento de gestión para la solicitud del título correspondiente.

De acuerdo con el artículo 1.2.p) del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a dicho Departamento las funciones de expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la gestión y coordinación de las actuaciones dirigidas a la creación y consolidación del sistema integrado de Cualificaciones y Formación Profesional en Aragón a través de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

En virtud de esta atribución de competencias, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta Resolución tiene por objeto establecer los criterios, procedimientos y documentación que afectan a la obtención del título profesional básico por aquellas personas mayores de 22 años que estén en disposición de acreditar todas las unidades de competencia incluidas en el título profesional básico que desean solicitar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 17.3 b) del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

La presente Resolución es de aplicación en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

Tercero.- Condiciones para la propuesta de expedición del título profesional básico.

Podrán solicitar el título profesional básico correspondiente las personas mayores de 22 años que estén en disposición de acreditar todas las unidades de competencia incluidas en dicho título, obtenidas a través de alguno de los siguientes los siguientes medios:

a) Mediante el procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, conforme al Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

b) Por estar en posesión de certificados de profesionalidad de nivel 1 o de módulos formativos incluidos en ellos, que tengan asociadas unidades de competencias relacionadas con el título de formación profesional básica correspondiente.

Cuarto.- Plazo y lugar de solicitud.

La solicitud de la expedición del título profesional básico se podrá presentar en cualquier fecha en uno de los Institutos de Educación Secundaria o Centros Públicos Integrados de Formación Profesional en los que se imparta el ciclo formativo respecto al cual se solicita la expedición del título.

Quinto.- Documentación a presentar.

Las personas interesadas deberán presentar junto a la solicitud de expedición, de acuerdo con el modelo que aparece en el anexo I de esta Resolución, originales y copias para su compulsa de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de requisito de edad.

b) Certificación oficial justificativa de tener acreditadas unidades de competencia a través de procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, conforme al Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, o bien,

c) Certificados de profesionalidad expedidos de acuerdo con el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, o bien,

d) Certificación oficial de tener acreditadas unidades de competencia por superación de los módulos formativos asociados a ellas, según el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Sexto.- Desarrollo del procedimiento.

El director o directora del centro docente público, una vez recibida la solicitud y comprobada la documentación que la acompaña, deberá emitir una Resolución individualizada, de acuerdo con el modelo que se determina en el anexo II, en la que conste que la persona solicitante reúne los requisitos que se especifican en las presentes instrucciones para la expedición del título de FPB, de la que se guardará copia en el expediente académico del alumnado. Dicha Resolución se comunicará a la persona solicitante, que procederá a realizar el pago de la tasa de expedición del título, y a presentar el comprobante del pago en el centro docente. Con posterioridad el titular de la dirección del centro procederá a realizar la tramitación de la solicitud del título según el procedimiento establecido en la normativa sobre expedición de títulos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La nota media que se asignará al Título Profesional Básico obtenido en aplicación de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el artículo 17.3.b) del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, será 5.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 19 de febrero de 2019.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS